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NOTAS DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE JUBILACIÓN
 
1. El total anual de las cuotas puede ser desgravable. Reduciendo la base imponible, en la declaración de la renta.
  2. Todas las cuotas son anuales. Su cobro es semestral.
 
3. Al inscribirse en la Mutualidad puede subscribir cualquiera de las opciones indicadas, así como módulos adicionales. La prestación que se reciba al alcanzar la edad de jubilación será compatible con cualquier otra.
 

4. La jubilación establece a los 70 años, independientemente de la situación laboral del mutualista. La prestación de jubilación se percibirá en forma de capital y se podrá recibir de una sola vez o en determinado número de años hasta su total extinción, según decida el mutualista. Desde ese momento se dejará de pagar la cuota correspondiente. En el caso de producirse el fallecimiento del mutualista cuando ha solicitado percibir el capital fraccionado en varios años, el importe que reste por recibir se abonará a sus beneficiarios.

 
5. Se podrá optar por la jubilación anticipada a partir de los 65 años. El montante de la prestación, en este caso, se obtendrá multiplicando la pensión consolidada a los 70 años por un coeficiente reductor.
 
6. Por ser la Mutualidad una entidad sin ánimo de lucro, la rentabilidad que se obtiene pasa directamente a los mutualistas.
 
7. La prestación de incapacidad se percibe en forma de renta mensual, hasta que el mutualista alcance la edad de jubilación. A partir de ese momento recibirá la prestación de jubilación en forma de capital, que se estipula en el apartado 4.